Reforma Ley de Mecenazgo 2024:

Modificaciones significativas en el régimen fiscal y mejora de las deducciones.

El pasado 20 de diciembre se aprobó por decreto la reforma de la Ley de Mecenazgo, que modifica la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y entró en vigor el 1 de Enero de 2024.

Los cambios significativos a favor de las entidades son los siguientes:

  • Aumento del porcentaje de deducciones –> ver tabla adjunta –>
  • Se incluye el concepto de «mecenazgo de reconocimiento o recompensa», que posibilita que las personas donantes pueda recibir compensaciones simbólicas como bienes o servicios
  • Actualización de los conceptos de donativos y donaciones. Se incorporan “las prestaciones de servicios” como nuevo mecanismo de colaboración, ya que hasta ahora solo se podía ser mecenas si había una transferencia económica. En esta línea, quedan reconocidos como donaciones en especie:
    • los servicios de asesoramiento y consultoría,
    • espacios de publicidad en medios de comunicación,
    • cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos,
    • y toda clase de cesiones de uso de inmuebles que las entidades beneficiarias hayan disfrutado de forma gratuita.
  • Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas.
  • En el artículo 3 se añade la defensa de los animales como actividad de interés general.
  • Equiparación del régimen fiscal de todas las entidades pertenecientes a las confesiones religiosas con arraigo reconocido en el Estado español.

Fuente: Compasss / BOE