Sexting y Grooming, ¿qué son estas 2 formas de ciberacoso?
A los tipos de ciberacoso mencionados en el artículo anterior, como los insultos electrónicos, la denigración, el hostigamiento, la suplantación, la exclusión y el ostracismo, o la ciberpersecusión, podemos sumar otros. Dos de las conductas más comunes y peligrosas son las denominadas sexting y grooming.
Sexting
¿Qué es el sexting?
Etimológicamente, el sexting es un neologismo inglés entre las palabras sex (sexo) y texting (mensajes de texto de teléfonos móviles; SMS). Este comportamiento consiste en que una persona se graba o se fotografía en posturas o actitudes de tipo sexual, y envía estas imágenes a través del móvil a otra persona (generalmente, a la pareja). Cuando el archivo que se envía a través de la webcam o el ordenador, más que de sexting (aunque el término más utilizado siga siendo sexting) se habla de sex-casting. Los datos de diversos estudios internacionales y nacionales informan de que la práctica de sexting está de moda entre los/ as jóvenes, sobre todo, entre las chicas. El destinatario de las imágenes de contenido sexual enviadas por las adolescentes no tiene por qué ser exclusivamente a la pareja, sino que en ocasiones también incluye a otra persona que les gusta, amigos en general, su mejor amigo, e incluso desconocidos.
Obviamente, las consecuencias tanto inmediatas como a largo plazo por enviar a otras personas fotos o vídeos de contenido sexual más o menos explícito, pueden ser muy negativas para la persona que se ha fotografiado o grabado. Las repercusiones dependerán, en parte, del contenido del material enviado, así como de la importancia que la persona le dé a su privacidad. Estas imágenes privadas enviadas como regalo a la pareja, como señal de flirteo, como una forma divertida de mantener una relación de pareja activa sexualmente, como un juego entre amigos/as, pueden tener un desenlace fatal para la persona que ha enviado ese material privado.
La difusión de estas imágenes íntimas a través de las TICOs puede pasar en un nanosegundo a ser de dominio público y causar un daño psicológico irreparable para el adolescente. En el momento en que una foto o un vídeo comprometido sale del móvil de su propietario, se genera una situación sin retorno. La imposibilidad de detener la distribución de las imágenes ni de prever lo que puede ocurrir en el ciberespacio con ese material sexual más o menos explícito, expone a graves riesgos a los y las adolescentes que hacen sexting. No es nada infrecuente que el joven que recibe ese tipo de imagen picante, la enseñe y la reenvíe a sus amigos/as (los cuales, a su vez, pueden renviarla a otras personas), bien para alardear, bien como venganza hacia la expareja.
El caso es que la difusión de fotos o vídeos privados de una persona sin su consentimiento, además de causar un enorme daño psicológico en la víctima, es constitutivo de delito de violación de la intimidad e incluso puede ser un delito de distribución de pornografía infantil. Por otra parte, en el sexting, el peligro de difusión de imágenes sexuales puede producirse también con el robo y pérdida del teléfono móvil, así como con el acceso de terceros al dispositivo tecnológico (craking). En esas circunstancias, puede ocurrir que el/la adolescente sea víctima de sextorsión: de un chantaje económico o de otro tipo a cambio de no publicar ese material comprometido, que puede ser realizado también por el/la ex-novio/a, o persona a la que iba destinado inicialmente ese material. En algunos casos, el chantaje puede consistir en obligar a la víctima a que siga enviando al extorsionador/a más fotos o vídeos de carácter sexual y, en casos extremos, a obligarle a tener un encuentro sexual.
Grooming
Otro tipo de sextorsión o chantaje sexual a través de las TICOs, es el grooming. En este caso se trata de un acoso de un/a adulto/a hacia un/a menor de edad, habiendo, por tanto, un enorme desequilibro de poder entre la víctima y el/la agresor/a.
El grooming es un delito penal en España que consiste en acciones realizadas deliberadamente por un/a adulto/a con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña para abusar sexualmente del menor de edad.
Esos fines sexuales incluyen casi siempre la obtención de imágenes grabadas del/la menor de edad desnudo/a, la realización en directo de actos sexuales delante de la webcam y, en algunos casos, forzar al/la menor de edad a tener un encuentro sexual con el/la agresora.
El grooming es un proceso que suele durar semanas, incluso meses, y que suele pasar por las siguientes fases, aunque también como se verá, puede ser mucho más rápido:
Las tácticas para hacer un chantaje a un/a niño/a o a un/a adolescente son muy diversas, y aunque el grooming suele pasar por las cuatro fases mencionadas, también la extorsión puede ser mucho más rápida. Por ejemplo, el/la agresor/a puede acceder directamente a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas, y a partir de ahí, comenzar el chantaje.
Lamentablemente, las estrategias y tácticas del grooming son muchas y muy variadas y, constantemente, surgen otras nuevas desconocidas. En definitiva, en esta creciente sociedad tecnológica, son necesarios numerosos esfuerzos para erradicar no solo este insidioso tipo de acoso sexual digital, sino cualquier tipo de acoso cibernético que, en definitiva, daña profundamente el bienestar y ajuste psicológico y emocional de los/as niños/as y adolescentes.